Abolición de las lenguas en España

"..a nadie se le obligó nunca a hablar en castellano.."

Juan Carlos I de España 23 de abril de 2001
 

El 29 de Junio de 1707 el rey Borbón Felipe V ordena a través del Decreto de Nueva Planta la abolición de los antiguos fueros propios de los reinos y condados de la Corona de Aragón extendiendo la organización administrativa del Reino de Castilla y el uso del castellano a estos territorios, siguiendo el modelo centralista de los Borbones franceses.

En Valencia se implantó el absolutismo. Las cortes no se volvieron a convocar y se concedió a algunas poblaciones el derecho de asistir a las cortes castellanas, convertidas en Cortes del Reino. Desaparecieron todas las instituciones representativas, incluso a nivel local. Se modificaron los mecanismos de elección de los gobiernos municipales. El municipio pasó a ser elegido por un corregidor militar, y el rey designaba a los regidores y corregidores. Los regimientos fueron ocupados por la nobleza o las oligarquías; las competencias de los municipios fueron reducidas drásticamente. Se suprimieron también las leyes que impedían incrementar la fiscalidad. Con la abolición de los fueros el sistema fiscal pasó a ser el mismo que en la Corona de Castilla.

 

El Consejo de Castilla al rey Felipe V,

 después de la caída de Barcelona en 1714

Supuesta y asentada la calidad de que se hayan de abolir, borrar, quitar enteramente los fueros, constituciones, usos, costumbres y privilegios que gozaba el Principado, será bien que las con que en su lugar haya de ser gobernado y mantenido en justicia, las mande V.M. ejercer con la calidad de por ahora; y que sea practicado desde luego las leyes de Castilla así en lo civil como en lo criminal, actuando en lengua castellana, a reserva de aquellos pequeños lugares que, por su miseria y situación en la montaña, en que será justo se dispense esta condición, hasta que la comunicación y el trato haga menos difícil y costosa su introducción en ellos (...) Que en las escuelas de primeras letras y de Gramática no se permitan libros en lengua catalana, escribir ni hablar en ella dentro de las escuelas, y que la Doctrina cristiana sea y la aprendan en castellano.


 

Felipe V, 1717, ‘Carta del Rey a los Corregidores’

 sobre la aplicación del Decreto de Nueva Planta

Pondrá el corregidor el mayor cuidado en introducir la lengua castellana, a cuyo fin dará providencias más templadas y disimuladas para que se note el efecto sin que se note el cuidado.


 

Real cédula de Carlos III de 23 de mayo de 1768

(...) Para que en todo el Reyno se actúe y enseñe en lengua castellana. (...) y a este efecto derogo y anulo todas qualesquier resoluciones, o estilos, que haya en contrario, y esto mismo recomendará el mi Consejo a los Ordinarios Diocesanos, para que en sus Curias se actúe en lengua castellana.

Finalmente mando, que la enseñanza de primeras Letras, Latinidad y Retórica, se haga en lengua castellana generalmente, donde quiera que no se practique, cuidando de su cumplimiento las Audiencias y Justicias respectivas.


 

Real cédula de Carlos III de 10 de mayo de 1770

Por la presente ordeno y mando a mis Virreyes del Perú, Nueva Granada, Nuevo Reyno de Granada..., que cada uno de la parte que respectivamente le tocare, guarden, cumplan y ejecuten, y hagan guardar, cumplir y ejecutar puntual y efectivamente la enunciado mi Real Resolución (...), para que de una vez se llegue a conseguir el que estingan los diferentes idiomas, de que se una en los mismos dominios, y sólo se hable el castellano, como está mandado por repetidas Reales Cédulas y Órdenes expedidas en el asunto.


 

Gobierno Superior Político de Baleares,

 Mallorca Regencia de María, 22 de febrero de 1837

Cada maestro ó maestra tendrá una sortija de metal, que el lunes entregará á uno de sus discípulos, advirtiendo á los demás que dentro del umbral de la escuela ninguno hable palabra que no sea en castellano, so pena de que oyéndola aquel que tiene la sortija, se la entregará en el momento, y el culpable no podrá negarse á recibirla; pero con el bien entendido de que en oyendo este en el mismo local que otro condiscípulo incurre en la misma falta, tendrá acción á pasarle el anillo, y este á otro en caso igual, y así sucesivamente durante la semana hasta la tarde del sábado, en que á la hora señalada aquel en cuyo poder se encuentre el anillo sufra la pena.

 

Isabel II, en la prohibición de obras de teatro en catalán

A la vista de la comunicación pasada a este ministerio por el censor interino de teatros del reino, con fecha de cuatro del corriente, en la que se hace notar el gran número de producciones dramáticas que se presentan a la censura, escritas en los diferentes dialectos y considerando que esta novedad ha de contribuir forzosamente a fomentar el espíritu autóctono de los mismos, destruyendo el medio más eficaz para que se generalice el uso de la lengua nacional, la Reina (q.D.G.) ha tenido a bien disponer que en adelante no se admitan a la censura obras escritas en qualquiera de los dialectos de las provincias de España.

 


 

Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona

29 de enero de 1867

Alfonso XIII, real decreto de 21 de noviembre de 1902

Los maestros y maestras de Instrucción Primaria que enseñasen a sus discípulos la Doctrina Cristiana u otra cualquiera materia en un idioma o dialecto que no sea la lengua castellana serán castigados por primera vez con amonestación por parte del inspector provincial de Primera Enseñanza, quien dará cuenta del hecho al Ministerio del ramo, y si reincidiese, después de haber sufrido una amonestación, serán separados del Magisterio oficial, perdiendo cuantos derechos les reconoce la Ley.


 

Alfonso XIII, decreto de 11 de junio de 1926

Vengo en decretar lo siguiente

Artículo 1 . Los Maestros nacionales que proscriban, abandonen o entorpezcan la enseñanza en su Escuela del idioma oficial en aquellas regiones en que se conserva otra lengua nativa, serán sometidos a expediente, pudiendo serles impuestas la suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

Artículo 2 . En caso de reincidencia podrá acordarse su traslado libremente por el Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes a otra provincia donde no se hable más que la lengua oficial, en localidad de igual o menor vecindario. Artículo 3 . Si se tratase de Escuelas de Primera enseñanza públicas o privadas, cuyos Maestros no estén comprendidos en lo dispuesto en los anteriores artículos, podrán ser clausuradas temporal o definitivamente.

 

Instrucción del inspector Mariano Lampreav

Lérida, 20 de febrero de 1939

 

Todo libro que esté escrito total o parcialmente en lengua que no sea la española, precisamente, debe ser también retirado de la Escuela. Igual procedimiento se utilizará en cuanto a las Bibliotecas escolares, de cualquier clase o precedencia que sean.


Orden del gobernador de Barcelona de 28 de julio de 1940

 

1.-A partir de 1 de agosto todos los funcionarios contractuales de las corporaciones municipales de la región que se expresen en el exterior o en el interior de los edificios municipales en una lengua que no sea la del Estado serán inmediatamente destituidos, sin que tengan derecho a reclamar.

2.-Por lo que se refiere a maestros públicos y particulares, tal falta comportará la pérdida de los derechos a enseñar.

3.-Ninguna investigación contra los funcionarios será suspendida por falta de pruebas, y los indicios serán suficientes.

 

Grupo de alumnos con el maestro Francisco Llopis en el curso de 1953

Como podemos ver si hubo prohibición y quizás la Orden del Gobernador de Barcelona fue la más dura, al impedir expresarse-en la gran mayoría de los casos-en la propia lengua materna. Mi experiencia personal- como la de muchos calpinos de mi generación- fue gratificante en este aspecto ya que teníamos como maestro a D. Francisco Llopis Bertomeu al que parece que estas normas le resbalaban. Nunca en su trato con nosotros nos impuso a nivel coloquial el castellano. Otra cosa eran las enseñanzas, que como queda demostrado venían impuestas desde “arriba” y además jugándose el puesto. Por suerte aquellas actitudes quedaron atrás en el tiempo.

Andrés Ortolá Tomás