INSTRUCCION DE CAMINOS

1785

  Arreglada, y presentada por el Fiscal de su Magestad de lo Civil á el Real

Acuerdo de este Reyno de Aragon, mandada guardar, cumplir, executar, y comunicar á todas las Justicias, y Ayuntamientos de las Ciudades, Villas, y Lugares, para que mensualmente en cada un año compongan, y reparen los Caminos Reales, y Públicos, baxo las reglas, metodo, y forma que prescribe.

En Zaragoza: En la Imprenta de Don Luis de Cueto, Impresor del Rey nuestro

Señor, y de su Real Acuerdo.

EXCELENTISIMO SEÑOR:

Don Joseph Manuel Alvarez Baragaña, Tineo, Fiscal de su Magestad de lo Civil en

esta Real Audiencia, DICE:

Que en diez de Mayo, y veinte y seis de Agosto de mil setecientos ochenta y quatro, á su instancia, mandó V. Exc. por punto general se comunicásen ordenes á todas las Justicias del Reyno por los Corregidores de sus respectivos Partidos para la composición, y reparo de Caminos cada una en su Destrito, y Termino, executandolo por Quadrillas semanalmente, alternando todo el Vecindario á Pala, Pico, y Azadon, todo dirigido á la mayor comodidad de los Vecinos de los mismos Pueblos, seguridad de los Caminantes, Viageros, y Tragineros, y á facilitar la comunicación, y comercio; y aunque en un asusnto tan importante han cumplido los Pueblos de la Jurisdiccion de aquellos Corregidores, y Alcaldes celosos, que lo consideraron con la justa atencion que se merecia, otros descuydados, y morosos enteramente, o en parte á lo menos, le han abandonado, con menosprecio de los saludables preceptos de V. Exc. Posteriormente en Diciembre del mismo el Caballero Intendente, en virtud de orden del Excelentisimo Señor Conde de Floridablanca, comunicó otra igual a las Justicias, mandando, que a las Quadrillas se les concurriese con un moderado refresco de los gastos extraordinarios, y que no alcanzado estos, se lo hiciesen presente las Juntas de Propios, con justificación de la necesidad, y del coste de los reparos que hubieren de hacerse por mano de los Corregidores, para providenciar lo conveniente, con lo que ciertamente que á estos, y á los Alcaldes del Reyno ya no les queda arbitrio á escusa; y recomendandose tanto por las Leyes Nacionales la franqueza, y seguridad de los Caminos, y siendo tan propia, y natural la obligacion de los Vecinos a su reparo, y subsistencia; y conviniendo tanto para ello el que todos los Tribunales, y Justicias del Reyno procedan sistematicamente á este fin, y que la orden que se comunique sea perpetua, y que se haya de executar en cada un año venidero, entiende el Fiscal de su Magestad, que debe proponer á V. Exc. la Instruccion, que puede comunicarseles para el mas exacto cumplimiento.

  INSTRUCCION

1. Por la Secretaría de Acuerdo se comunicarán las ordenes correspondientes en todo el mes de Noviembre de este año de mil setecientos ochenta y cinco á los trece Corregidores de los Partidos de este Reyno, para que estos, pasado el dia de año nuevo de mil setecientos ochenta y seis, las comuniquen igualmente a los Alcaldes, y Ayuntamientos, que se hayan elegido, y posesionado de sus respectivos Destritos, para que sin escusa alguna, cada uno cumpla su tenor pena de diez Escudos por la primera falta, veinte por la segunda, y de pasar Receptor á sus expensas por la tercera á hacerla cumplir, y executar.

2. Todos los meses del año saldrán todos los Vecinos por Quadrillas al reparo, y composición de Caminos Reales, y Públicos, alternando unos dias unos, y otros otros sin excepcion alguna, de suerte, que precisamente se haya de verificar al fin de cada mes, que todos los Vecinos han salido por se, ó por otros.

3. Los Caballeros Infanzones, y mas sugetos de carácter, y graduacion cumplirán con esta obligacion, poniendo á su costa otros en su lugar.

4. Deberán salir los Vecinos, y trabajar á Pala, Pico, y Azadon, y con algunas Espuertas, ó Canastas, para mover la tierra, cascajo ó piedra, y ponerla donde corresponda; y los atascaderos, ó precipicios los compondrán con piedra, ó cascajo, y no con tierra, y ramos, porque se empeoran.

5. Si hubiese necesidad para el reparo de los Caminos de hacer obra mayor de costo, ó Puentes hará la Justicia, y Ayuntamiento informacion de su necesidad, ó utilidad, y que se regúle el costo por peritos, y remitirá el Expediente al Corregidor del Partido, y este al Caballero Intendente para que delibere lo conveniente.

6. En tiempos de sementero, de recogimiento de frutos, y de las mayores faenas, y trabajos del Campo, podrán las Justicias suspender el que salgan los Vecindarios, con tal, que si en un mes no saliesen, en el siguiente lo executen dos veces todo el turno; de modo, que siempre se han de verificar doce salidas al año.

7. El Syndico Procurador General, Diputados, y Personeros del Comun, donde los haya, celarán el cumplimiento de esta providencia, dando cuenta de su inobservancia por mano del Fiscal de su Magestad baxo de responsabilidad.

8. A mas de las referidas salidas mensuales, ó de las doce, que deben hacerse en cada año siempre que haya algun mal paso, atascadero, precipicios, ó que esten cegados los Caminos con nieves, inmediatamente harán las Justicias que salga el Vecindario á componerle, repararle, y abrirlos, ó franquearlos.

9. Las Justicias, para que los Vecindarios no malogren los dias de trabajo, y falten á sus que haceres podrán disponer que las salidas se executen en dias feriados, pidiendo antes para ello licencia á sus Parrocos, ó Superiores Eclesiasticos, y obteniendola.

10. Procurarán los Corregidores, Justicias, y Ayuntamientos el que al mismo tiempo se ensanchen los Caminos Reales y Publicos quanto sea posible, y según el terreno lo permita; de suerte que á lo menos deberán tener de ancho quince palmos de Aragon; y que siempre que haya necesidad de hacer alguno nuevo, se tire lo mas recto que sea posible, y sin rodeo, y nunca por barrancos, que en avenidas recogen copia de agua, é impiden la facilidad y comodidad de transitar; teniendo gran cuydado de que se echen por las faldas de montes, ó cabezos por ser este terreno regularmente mas firme y consistente y menos expuesto á retener aguas y formar atascaderos, y que en manera alguna se estrechen con tapias, cierros, cercados, palos, cañas, ni de otro algun modo, ni se rompan, cultiven, ni ocupen en parte, haciendo demoler desde luego los que haya hechos, y los estrechen, y otro cualquier estorvo.

11. Todos los Caminos que actualmente ván por barrancos que recogen en el Invierno lluvias, avenidas, y abundancia de aguas, y que por transitar por ellos puede peligrar la vida, ó salud de los Viageros se abandonarán, siendo posible dar otros mas comodos y menos expuestos por las partes superiores, y mas elevadas.

12. Las Justicias no permitirán que los Caminos Reales y Públicos se crucen con balsas, depositos, ó estancos de agua, ni que de las heredades y tierras superiores y mas altas, quando se rieguen, escurran y caygan á aquellos, ni que por ellos corran las aguas, ni menos el que á las cercanías y margenes de los Lugares haya aquellas corrompidas, remansadas de mucho tiempo, y que arrojen mal olor perjudicial á la salud de los Vecinos, y á la poblacion con pretexto alguno; y caso de mantenerlas por necesidad, velarán el que mensualmente, siendo de agua corriente, se les renueve, y mude, y que estén con aseo, y limpieza; y en el de ser necesarias, y de aguas de lluvias, ó avenidas, el que no se conserven tan cerca de los Pueblos, y que se hagan nuevas en lugar y sitios mas convenientes á mayor distancia, inutilizando las inmediatas, y cercanas.

13. Ninguna Acequia para regar se sufrirá que atraviese dichos Caminos, y se obligará á los Vecinos que se aprovechan del agua, á que la enconducten, ó hagan puentecillos por sobre ella, los conserven, reparen y mantengan á su costa; pues la utilidad que reciben de pasar el riego de agua travesando los Caminos, no debe tolerarse con perjuicio de el paso, y de terceros.

14. Los Corregidores, y Alcaldes Mayores Realengos, de Señorio, ó de Abadengo providenciarán y tendrán gran cuydado en que los Caminos Reales que entran y salen en las Ciudades, y Cabezas de Partido, y sus Paseos estén bien dispuestos, aderezados, enjutos, y llanos, con filas de Alamedas á una y á otra margen, y asientos de trecho en trecho en simetria para delicia, y recreo de sus Vecinos, y erigiendo en ellos algunas fuentes de Caños de poco costo habiendo proporcion y posibilidad para ello.

15. Las entradas, y salidas de estos Pueblos, y de toda populosa Poblacion estarán limpias de piedras sueltas, guijarros y morrillos, haciendo que los Vecinos las pongan á los lados, levanten cierros con ellas, ó las consuman en obras utiles.

16. Siempre que haya necesidad de hacer empedrados de Calles, rellenos de Caminos, Paseos, y Puentes, ó se construya qualquiera otra obra pública y comun, estará obligado todo Vecino, ó Forastero que haya de entrar en el Pueblo, ó pasar por donde se construyan semejantes obras, y por sitios que abunden de piedra, cascajo, ó arena, de no entrar, ó pasar con el Carro de vacío, ni salir teniendo el Pueblo enronas, piedra, tierras, basuras, ó otros materiales sobrantes, que convenga sacar y transportar afuera, sino cargado de estos, con tal que no se le extravíe de su direccion, y Camino, ni se le grave por esto con rodeos.

17. Los Vecinos que no concurran, se escusen, ó falten al cumplimiento de quanto se dispone, y ordena en esta Instrucción, y en cada uno de sus Capitulos en la forma que va propuesta, serán multados en una peseta por cada falta, que irremisiblemente se les exigirá á cada uno aplicada á estas obras públicas, dando parte las Justicias en cada un año de su inversion y numero por mano del Fiscal de su Magestad, cuya cuenta vendrá firmada del Alcalde, Vocales del Ayuntamiento, y de el Syndico.

18. Todas las Justicias, y Ayuntamientos al fin de cada mes darán cuenta a los Corregidores, ó Alcaldes Mayores, y de Señorio de haber ó no cumplido el Vecindario con dichas obligaciones, y del motivo porque no hayan cumplido, remitiendole lista simple de los Caminos y parages que cada mes hayan compuesto, firmada el Alcalde, Ayuntamiento, Parroco ó Rector, de el Syndico, y de el Escribano de Ayuntamiento ó Fiel de Fechos, comprehensiva del numero de faltas, é importe de multas que hayan exigido, y de su legitima inversion, ó existencia; de modo, que cada año se ha de verificar haber dadoles cuenta doce veces, lo que cumplirán baxo la pena puesta en el Capitulo primero.

19. Los Corregidores, y Alcaldes Mayores, y de Señorío formarán un plan de todos los Pueblos de sus respectivos Partidos que hayan cumplido, de los que hayan faltado, del numero de faltas que cada uno en el año haya hecho, de las multas que por esto hayan exigido, y á quienes, de la cantidad ó importe total de estas, de su inversion especificando en qué, y finalmente, de las existencias ó resto, y le remitirán en el ultimo mes de cada año por mano del mismo Señor Fiscal, firmado, y de los dos Regidores mas antiguos, Diputados, Personero, y Syndico, y autorizado por el Escribano de Ayuntamiento.

20. Esta Instrucción la pondrán los Ayuntamientos en sus Libros, se leerá el dia primero de cada año á los Alcaldes, y Ayuntamientos luego que sean posesionados de sus Empleos por el Escribano de Ayuntamiento ó Fiel de Fechos, á quienes se impone esta precisa obligacion, para que aquellos tengan la correspondiente noticia para su execucion, y que no pueda alegar ignorancia, lo que cumplirán dichos Escribanos y Fieles de Fechos pena de veinte Escudos, y los Syndicos celarán, que no haya descuydo en esto, y darán cuenta á los Corregidores, ó al Fiscal de su Magestad. Espera el Real Acuerdo el mas pronto y cumplido Testimonio de el celo de las Justicias del Reyno en el particular, y queda muy á la vista de el cumplimiento de esta Instrucción, y de los Certificados de cumplimiento que dén los Escribanos ó Fieles de Fechos, y de su certeza para en el caso de colusion, fraude, ó engaño, aplicar á unos y á otros las penas de la Ley, y las correspondientes multas; y le dén razon de el estado de los Caminos, y de el cumplimiento de esta orden, Zaragoza diez y ocho de Octubre de mil setecientos ochenta y cinco. Está rubricado . Zaragoza, y Octubre veinte y quatro de mil setecientos ochenta y cinco = Acuerdo General = Se haga en todo como lo pide el Fiscal de su Magestad; imprimanse los Exemplares correspondientes en la forma ordinaria, los que se remitiran á los Corregidores de este Reyno, á efecto de que los comuniquen por Vereda á los respectivos Pueblos de sus Partidos á menos coste que se pueda para la puntual observancia y cumplimiento de todo quanto se manda. Concuerda con su original, á que me refiero: Y para que conste, lo certifico, y firmo yo Don Juan Laborda, Escribano de Camara, por Don Joseph Sebastian y Ortiz, Secretario de su Magestad, y del Acuerdo, y Gobierno de esta Audiencia,

en Zaragoza á doce de Noviembre de mil setecientos ochenta y cinco.

Don Juan Laborda.