INSTRUCCION DE CAMINOS
1785
Arreglada, y presentada por el Fiscal de su Magestad de lo Civil á el Real
Acuerdo
de este Reyno de Aragon, mandada guardar, cumplir, executar, y comunicar á
todas las Justicias, y Ayuntamientos de las Ciudades, Villas, y Lugares, para
que mensualmente en cada un año compongan, y reparen los Caminos Reales, y Públicos,
baxo las reglas, metodo, y forma que prescribe.
En
Zaragoza: En la Imprenta de Don Luis de Cueto, Impresor del Rey nuestro
Señor,
y de su Real Acuerdo.
EXCELENTISIMO
SEÑOR:
Don
Joseph Manuel Alvarez Baragaña, Tineo, Fiscal de su Magestad de lo Civil en
esta
Real Audiencia, DICE:
Que
en diez de Mayo, y veinte y seis de Agosto de mil setecientos ochenta y
quatro, á su instancia, mandó V. Exc. por punto general se comunicásen
ordenes á todas las Justicias del Reyno por los Corregidores de sus respectivos
Partidos
para la composición, y reparo de Caminos cada una en su Destrito, y Termino,
executandolo por Quadrillas semanalmente, alternando todo el Vecindario á Pala,
Pico, y Azadon, todo dirigido á la mayor comodidad de los Vecinos de los mismos
Pueblos, seguridad de los Caminantes, Viageros, y Tragineros, y á facilitar la
comunicación, y comercio; y aunque en un asusnto tan importante han cumplido
los Pueblos de la Jurisdiccion de aquellos Corregidores, y Alcaldes celosos, que
lo consideraron con la justa atencion que se merecia, otros descuydados, y
morosos enteramente, o en parte á lo menos, le han abandonado, con menosprecio
de los saludables preceptos de V. Exc.
Posteriormente en Diciembre del mismo el Caballero Intendente, en virtud de
orden del Excelentisimo Señor Conde de Floridablanca, comunicó otra igual a
las
Justicias, mandando, que a las Quadrillas se les concurriese con un moderado
refresco de los gastos extraordinarios, y que no alcanzado estos, se lo hiciesen
presente las Juntas de Propios, con justificación de la necesidad, y del coste
de los reparos que hubieren de hacerse por mano de los Corregidores, para
providenciar lo conveniente, con lo que ciertamente que á estos, y á los
Alcaldes del Reyno ya no les queda arbitrio á escusa; y recomendandose tanto
por
las Leyes Nacionales la franqueza, y seguridad de los Caminos, y siendo tan
propia, y natural la obligacion de los Vecinos a su reparo, y subsistencia; y
conviniendo tanto para ello el que todos los Tribunales, y Justicias del Reyno
procedan sistematicamente á este fin, y que la orden que se comunique sea
perpetua, y que se haya de executar en cada un año venidero, entiende el Fiscal
de su Magestad, que debe proponer á V. Exc. la Instruccion, que puede
comunicarseles para el mas exacto cumplimiento.
INSTRUCCION
1.
Por la Secretaría de Acuerdo se comunicarán las ordenes correspondientes en
todo
el mes de Noviembre de este año de mil setecientos ochenta y cinco á los trece
Corregidores de los Partidos de este Reyno, para que estos, pasado el dia de año
nuevo de mil setecientos ochenta y seis, las comuniquen igualmente a los
Alcaldes, y Ayuntamientos, que se hayan elegido, y posesionado de sus
respectivos Destritos, para que sin escusa alguna, cada uno cumpla su tenor pena
de diez Escudos por la primera falta, veinte por la segunda, y de pasar Receptor
á sus expensas por la tercera á hacerla cumplir, y executar.
2.
Todos los meses del año saldrán todos los Vecinos por Quadrillas al reparo, y
composición de Caminos Reales, y Públicos, alternando unos dias unos, y otros
otros sin excepcion alguna, de suerte, que precisamente se haya de verificar al
fin de cada mes, que todos los Vecinos han salido por se, ó por otros.
3.
Los Caballeros Infanzones, y mas sugetos de carácter, y graduacion cumplirán
con esta obligacion, poniendo á su costa otros en su lugar.
4.
Deberán salir los Vecinos, y trabajar á Pala, Pico, y Azadon, y con algunas
Espuertas, ó Canastas, para mover la tierra, cascajo ó piedra, y ponerla donde
corresponda; y los atascaderos, ó precipicios los compondrán con piedra, ó
cascajo, y no con tierra, y ramos, porque se empeoran.
5.
Si hubiese necesidad para el reparo de los Caminos de hacer obra mayor de costo,
ó Puentes hará la Justicia, y Ayuntamiento informacion de su necesidad, ó
utilidad, y que se regúle el costo por peritos, y remitirá el Expediente al
Corregidor del Partido, y este al Caballero Intendente para que delibere lo
conveniente.
6.
En tiempos de sementero, de recogimiento de frutos, y de las mayores faenas, y
trabajos del Campo, podrán las Justicias suspender el que salgan los
Vecindarios, con tal, que si en un mes no saliesen, en el siguiente lo executen
dos veces todo el turno; de modo, que siempre se han de verificar doce salidas
al año.
7.
El Syndico Procurador General, Diputados, y Personeros del Comun, donde los
haya, celarán el cumplimiento de esta providencia, dando cuenta de su
inobservancia por mano del Fiscal de su Magestad baxo de responsabilidad.
8.
A mas de las referidas salidas mensuales, ó de las doce, que deben hacerse en
cada año siempre que haya algun mal paso, atascadero, precipicios, ó que esten
cegados los Caminos con nieves, inmediatamente harán las Justicias que salga el
Vecindario á componerle, repararle, y abrirlos, ó franquearlos.
9.
Las Justicias, para que los Vecindarios no malogren los dias de trabajo, y
falten á sus que haceres podrán disponer que las salidas se executen en dias
feriados, pidiendo antes para ello licencia á sus Parrocos, ó Superiores
Eclesiasticos, y obteniendola.
10.
Procurarán los Corregidores, Justicias, y Ayuntamientos el que al mismo tiempo
se ensanchen los Caminos Reales y Publicos quanto sea posible, y según el
terreno lo permita; de suerte que á lo menos deberán tener de ancho quince
palmos de Aragon; y que siempre que haya necesidad de hacer alguno nuevo, se
tire lo mas recto que sea posible, y sin rodeo, y nunca por barrancos, que en
avenidas recogen copia de agua, é impiden la facilidad y comodidad de
transitar;
teniendo gran cuydado de que se echen por las faldas de montes, ó cabezos por
ser este terreno regularmente mas firme y consistente y menos expuesto á
retener
aguas y formar atascaderos, y que en manera alguna se estrechen con tapias,
cierros, cercados, palos, cañas, ni de otro algun modo, ni se rompan, cultiven,
ni ocupen en parte, haciendo demoler desde luego los que haya hechos, y los
estrechen, y otro cualquier estorvo.
11.
Todos los Caminos que actualmente ván por barrancos que recogen en el Invierno
lluvias, avenidas, y abundancia de aguas, y que por transitar por ellos puede
peligrar la vida, ó salud de los Viageros se abandonarán, siendo posible dar
otros mas comodos y menos expuestos por las partes superiores, y mas elevadas.
12.
Las Justicias no permitirán que los Caminos Reales y Públicos se crucen con
balsas, depositos, ó estancos de agua, ni que de las heredades y tierras
superiores y mas altas, quando se rieguen, escurran y caygan á aquellos, ni que
por ellos corran las aguas, ni menos el que á las cercanías y margenes de los
Lugares haya aquellas corrompidas, remansadas de mucho tiempo, y que arrojen mal
olor perjudicial á la salud de los Vecinos, y á la poblacion con pretexto
alguno; y caso de mantenerlas por necesidad, velarán el que mensualmente,
siendo de agua corriente, se les renueve, y mude, y que estén con aseo, y
limpieza; y en el de ser necesarias, y de aguas de lluvias, ó avenidas, el que
no se
conserven tan cerca de los Pueblos, y que se hagan nuevas en lugar y sitios mas
convenientes á mayor distancia, inutilizando las inmediatas, y cercanas.
13.
Ninguna Acequia para regar se sufrirá que atraviese dichos Caminos, y se
obligará á los Vecinos que se aprovechan del agua, á que la enconducten, ó
hagan
puentecillos por sobre ella, los conserven, reparen y mantengan á su costa;
pues
la utilidad que reciben de pasar el riego de agua travesando los Caminos, no
debe tolerarse con perjuicio de el paso, y de terceros.
14.
Los Corregidores, y Alcaldes Mayores Realengos, de Señorio, ó de Abadengo
providenciarán y tendrán gran cuydado en que los Caminos Reales que entran y
salen en las Ciudades, y Cabezas de Partido, y sus Paseos estén bien
dispuestos,
aderezados, enjutos, y llanos, con filas de Alamedas á una y á otra margen, y
asientos de trecho en trecho en simetria para delicia, y recreo de sus Vecinos,
y erigiendo en ellos algunas fuentes de Caños de poco costo habiendo proporcion
y posibilidad para ello.
15.
Las entradas, y salidas de estos Pueblos, y de toda populosa Poblacion estarán
limpias de piedras sueltas, guijarros y morrillos, haciendo que los Vecinos las
pongan á los lados, levanten cierros con ellas, ó las consuman en obras utiles.
16.
Siempre que haya necesidad de hacer empedrados de Calles, rellenos de Caminos,
Paseos, y Puentes, ó se construya qualquiera otra obra pública y comun, estará
obligado todo Vecino, ó Forastero que haya de entrar en el Pueblo, ó pasar por
donde se construyan semejantes obras, y por sitios que abunden de piedra,
cascajo, ó arena, de no entrar, ó pasar con el Carro de vacío, ni salir
teniendo
el Pueblo enronas, piedra, tierras, basuras, ó otros materiales sobrantes, que
convenga sacar y transportar afuera, sino cargado de estos, con tal que no se le
extravíe de su direccion, y Camino, ni se le grave por esto con rodeos.
17.
Los Vecinos que no concurran, se escusen, ó falten al cumplimiento de quanto se
dispone, y ordena en esta Instrucción, y en cada uno de sus Capitulos en la
forma que va propuesta, serán multados en una peseta por cada falta, que
irremisiblemente se les exigirá á cada uno aplicada á estas obras públicas,
dando parte las Justicias en cada un año de su inversion y numero por mano del
Fiscal de su Magestad, cuya cuenta vendrá firmada del Alcalde, Vocales del
Ayuntamiento, y de el Syndico.
18.
Todas las Justicias, y Ayuntamientos al fin de cada mes darán cuenta a los
Corregidores, ó Alcaldes Mayores, y de Señorio de haber ó no cumplido el
Vecindario con dichas obligaciones, y del motivo porque no hayan cumplido,
remitiendole lista simple de los Caminos y parages que cada mes hayan compuesto,
firmada el Alcalde, Ayuntamiento, Parroco ó Rector, de el Syndico, y de el
Escribano de Ayuntamiento ó Fiel de Fechos, comprehensiva del numero de faltas,
é importe de multas que hayan exigido, y de su legitima inversion, ó
existencia; de modo, que cada año se ha de verificar haber dadoles cuenta doce
veces, lo que cumplirán baxo la pena puesta en el Capitulo primero.
19.
Los Corregidores, y Alcaldes Mayores, y de Señorío formarán un plan de todos
los Pueblos de sus respectivos Partidos que hayan cumplido, de los que hayan
faltado, del numero de faltas que cada uno en el año haya hecho, de las multas
que por esto hayan exigido, y á quienes, de la cantidad ó importe total de
estas, de su inversion especificando en qué, y finalmente, de las existencias
ó
resto, y le remitirán en el ultimo mes de cada año por mano del mismo Señor
Fiscal, firmado, y de los dos Regidores mas antiguos, Diputados, Personero, y
Syndico, y autorizado por el Escribano de Ayuntamiento.
20.
Esta Instrucción la pondrán los Ayuntamientos en sus Libros, se leerá el dia
primero de cada año á los Alcaldes, y Ayuntamientos luego que sean
posesionados de sus Empleos por el Escribano de Ayuntamiento ó Fiel de Fechos,
á quienes se impone esta precisa obligacion, para que aquellos tengan la
correspondiente noticia para su execucion, y que no pueda alegar ignorancia, lo
que cumplirán dichos Escribanos y Fieles de Fechos pena de veinte Escudos, y
los Syndicos celarán, que no haya descuydo en esto, y darán cuenta á los
Corregidores, ó al Fiscal de su Magestad.
Espera el Real Acuerdo el mas pronto y cumplido Testimonio de el celo de las
Justicias del Reyno en el particular, y queda muy á la vista de el cumplimiento
de esta Instrucción, y de los Certificados de cumplimiento que dén los
Escribanos ó Fieles de Fechos, y de su certeza para en el caso de colusion,
fraude, ó engaño, aplicar á unos y á otros las penas de la Ley, y las
correspondientes multas; y le dén razon de el estado de los Caminos, y de el
cumplimiento de esta orden, Zaragoza diez y ocho de Octubre de mil setecientos
ochenta y cinco. Está rubricado . Zaragoza, y Octubre veinte y quatro de mil
setecientos ochenta y cinco = Acuerdo General = Se haga en todo como lo pide el
Fiscal de su Magestad; imprimanse los Exemplares correspondientes en la forma
ordinaria, los que se remitiran á los Corregidores de este Reyno, á efecto de
que los comuniquen por Vereda á los respectivos Pueblos de sus Partidos á
menos
coste que se pueda para la puntual observancia y cumplimiento de todo quanto se
manda.
Concuerda con su original, á que me refiero: Y para que conste, lo certifico, y
firmo yo Don Juan Laborda, Escribano de Camara, por Don Joseph Sebastian y
Ortiz, Secretario de su Magestad, y del Acuerdo, y Gobierno de esta Audiencia,
en Zaragoza á doce de Noviembre de mil setecientos
ochenta y cinco.
Don
Juan Laborda.