INSTRUCCIONES PARA LA REPARACION DE LAS CARRETERAS
1856
Si en todos los países el
entretenimiento de las comunicaciones es una atención
preferente, porque, facilitando el movimiento interior, ejerce una poderosa
influencia en el desarrollo de la riqueza pública; y si todos los Gobiernos
procuran aplicar los medios necesarios para satisfacer tan importante objeto, en
España es proporcionalmente mayor esta necesidad, porque, además de las causas
generales de deterioro, concurren circunstancias físicas especiales, que son,
en
realidad, otros tantos agentes poderosos é inevitables de construcción.
Hasta aquí, por causas bien conocidas, no se han aplicado, ni en cantidad ni
con
oportunidad, los recursos que reclama tan importante atención, y á este solo
motivo es al que imparcialmente deben atribuirse los funestos resultados que en
este ramo del servicio público se experimentan. Efectivamente, si al comparar
los gastos que en este sentido han tenido lugar en la Península con los
invertidos proporcionalmente en otros países, se tiene en cuenta el
considerable
desarrollo que de algunos años á esta parte ha tenido el tráfico interior en
España; la destructora acción del clima, por las notables alteraciones en el
estado higrométrico de la atmósfera; la necesidad de corregir defectos de
trazado y construcción, debidos á antiguos sistemas, que la práctica y los
adelantos de la ciencia han hecho conocer como desventajosos, y más que todo,
la
precisión de atender á las considerables destrucciones ocasionadas por los
temporales extraordinarios, que con tanta frecuencia se experimentan, se
deducirá que para mantener en buen estado de viabilidad unas 1 .400 leguas
decarreteras generales ó transversales, que están á cargo del Gobierno, no
pueden
haber sido suficientes las cantidades consignadas en los presupuestos anuales
del Estado, y menos las que, en realidad, se han invertido.
La progresiva destrucción
consiguiente á las causas expuestas debía forzosamente
llegar á un punto en que, llamando la atención pública, indujera á adoptar
con
decisión los medios eficaces para remediar tamaños males en toda la grande
extensión que su misma entidad y el bien del país reclaman. La triste
experiencia de los lamentables efectos producidos por los últimos temporales,
agravando los perjuicios hasta un punto desconocido, por la casi completa
interceptación de las comunicaciones, ha acelerado, cual era natural, aquel
término; y solícitos los altos Poderes del Estado en satisfacer cumplidamente
las necesidades públicas, es llegado el caso de atender á este ramo tan
importante de la Administración en la grande escala que su extensión requiere,
aplicando, con oportunidad y prontitud, los recursos necesarios para reparar
ahora por completo, y en el más breve plazo posible, todas las comunicaciones
existentes, y mantenerlas luego en el debido estado de conservación.
Debiendo la Junta Consultiva de
Obras públicas coadyuvar á tan interesante
objeto en el círculo de las atribuciones que le competen, y en cumplimiento de
lo dispuesto por la Dirección general, en su oficio de 4 del actual, cree deber
proponer á la aprobación de la Superioridad la instrucción general que acompaña
para la más pronta, uniforme y simultánea ejecución de las obras de reparación
necesarias en todas las carreteras, á fin de ponerlas en buen estado de
viabilidad para el tránsito.
Al formular la Junta su dictamen
en el proyecto de la citada instrucción, juzga
oportuno exponer las bases en que ha fundado las disposiciones que contiene, y
que ha debido establecer como emanadas de las acertadas indicaciones de la
Dirección general.
Tratándose al presente de ejecutar las extensas y multiplicadas obras de
reparación que exigen todas las carreteras, reclamando su actual estado que los
trabajos se realicen simultáneamente en la mayor extensión posible, á fin de
obtener los más prontos resultados, y en el concepto de tener oportunos y
cuantiosos recursos pecuniarios para todo el desarrollo que pueda darse á los
mismos trabajos, no era posible que las disposiciones vigentes para la marcha y
organización en el servicio ordinario de las obras públicas satisficieran cual
es indispensable en su aplicación al caso presente. Esta consideración,
apreciada con acierto por la Dirección general, debe forzosamente inducir áorganizar
el servicio de la manera más conveniente al objeto, y confiar
atenciones especiales á los Ingenieros y empleados subalternos, á fin de
conseguir en los resultados la deseada prontitud, al mismo tiempo que la
indispensable perfección.
No siendo posible sujetar á una marcha fija y sucesiva trabajos tan separados y
de tan distinta naturaleza como los que ha de comprender el pensamiento de que
se trata, es, á juicio de la Junta, indispensable considerarlos por separado, y
hasta cierto punto independientes, para su peculiar progreso, y al efecto, se
consideran subdivididas las carreteras en trozos de á legua como unidad de
longitud en que han de agruparse y ejecutarse con separación los
trabajos,aplicando los medios proporcionados á sus respectivas necesidades,
para que lasreparaciones se terminen en los plazos y en el orden que más
convenga.
Las mismas consideraciones conducen á adoptar para cada atención el sistema de
construcción más adecuado á su índole, estableciendo, sin embargo, el enlace
posible entre unos y otros, para que todos concurran á la mayor perfección y
prontitud en los resultados. En tal concepto, la Junta ha juzgado precisoadoptar
el sistema de contratas en pública subasta para la ejecución de las
obras nuevas y reedificaciones de mayor entidad, cuyos proyectos, estudiados y
completos por separado, permitan verificar su adjudicación con las formalidades
establecidas. Para aquellos trabajos que por su indispensable subdivisión no
puedan concretarse á grandes centros y la especialidad de su naturaleza no
exija
en su marcha una vigilancia constante, es con preferencia aplicable el sistema
de contratas ó ajustes parciales, que para cada trozo tengan lugar en las
poblaciones inmediatas; á este sistema se refiere cuanto tenga relación con
elacopio y arreglo de los materiales para las reparaciones del firme. Es, porúltimo,
más ventajoso, en el caso presente, realizar por administración todo
loreferente á la mano de obra en la reparación de las explanaciones y en la
formación de los afirmados, porque la extensión de estos trabajos y la
imposibilidad de sujetarlos á condiciones precisas no permitirían apreciarlos
convenientemente adoptando otro sistema.
Aunque la mira primordial del pensamiento está limitada á las obras de
reparación, la Junta, teniendo en cuenta las circunstancias que aparecen en
algunas de nuestras carreteras, y que el verdadero objeto es ponerlas todas en
el mejor estado de servicio para la seguridad del tránsito en la totalidad de
suextensión, entiende que quedaría incompleto el proyecto si no se
comprendieran
las obras de nueva construcción que algunas líneas reclaman, varios trozos no
terminados y otros ni aun principiados, y asimismo la edificación de las obras
de fábrica más necesarias. Á unas y á otras se refiere especialmente el
sistema
de subastas, con arreglo á las disposiciones vigentes, para ejecutarlas por
contrata.
En la realización de tan vasto plan, la mira de una economía extremada y
malentendida, sobre no estar en armonía con la magnitud del pensamiento,
produciría para lo sucesivo efectos contrarios á los que se procuran. Así, la
Junta,
siguiendo lo indicado por la Dirección general, cree deber inculcar la idea de
que, si bien se apruebe todo gasto superfluo y de puro lujo, ha de procurarse
toda la perfección y duración que sea posible en cuanto se ejecute, aunque por
consecuencia forzosa haya de aumentar el coste hasta unos límites prudentes.
Esta acertada prevención se aplicará con especialidad á la elección de los
materiales para los firmes, y á todo lo que directamente, ó como accesorio,
contribuya á mantener el camino en el mejor estado de conservación.
Una vez clasificados los medios
de ejecución más adecuados á los distintos
trabajos, según su índole, es, á juicio de la Junta, mejor que dictar reglas
generales acerca de los detalles que expresa la Dirección general, dejar al
interés particular y á la vigilancia de los Ingenieros aquellas disposiciones
que, peculiares de cada localidad y susceptibles de infinitas alteraciones,
fuera inútil y hasta perjudicial sujetarlas á reglas generales, cuando
lasexcepciones tendrían indudablemente que ser más numerosas. Así,
estimulando la calidad, magnitud y volumen total de la piedra que se contrate
para el firme en
cada trozo, y que este material no se considerará recibido hasta que se
presente
al pie de obra dispuesto y clasificado según condiciones para invertirlo,
quedarán á cargo del contratista, sin inconveniente alguno para las obras, los
medios, más a propósito para la saca, transporte y machaqueo de la misma
piedra.
La multiplicada variedad de los
trabajos para la reparación de las explanacionesy firmes, imposibilita la
previa aprobación exacta en cuanto á su entidad ynaturaleza; por otra parte,
la escasez de útiles y efectos para algunas
operaciones, y las diversas aplicaciones que forzosamente han de adoptarse para
llegar á un mismo resultado, no permiten fijar de antemano, en una instruccióngeneral,
ni reglas uniformes para determinados objetos, ni menos preferencia
respecto á unos medios, desechando otros cuyo empleo sea quizá más ventajoso
en
ciertos casos y localidades. Estos principios, generalmente exactos en
circunstancias ordinarias y de mayor transcendencia en el caso presente, son los
que han decidido á que la Junta proponga se verifiquen aquellos trabajos por
administración, y asimismo á indicar ahora la necesidad de confiar á los
Ingenieros, con las restricciones y consultas que se prescriban, el orden y
progreso en los trabajos, las disposiciones especiales para atender con
prontitud y ventaja á las necesidades urgentes en el curso de las obras y la
elección de los medios más adecuados en cada punto para la más pronta
consolidación y la más perfecta terminación de las mismas obras.
Tales son las bases que la Junta
ha creído deber consignar como fundamentos de
su dictamen, y cuyos principios deben, á juicio de la misma, servir de guía
para
fijar las disposiciones de que se trata. En su conformidad, propone la siguiente
instrucción general para ejecutar, con uniformidad y prontitud, las obras de
reparación necesarias en las carreteras existentes, á fin de que ofrezcan la
debida seguridad y facilidad al tránsito y puedan, en lo sucesivo, mantenerse
con los medios ordinarios en buen estado de conservación:
Clasificación de las obras.
Artículo 1.º
Las obras de cuya ejecución se
trata comprenderán:
1.º, las de nueva construcción que no se hayan realizado en algunos
trozos de
las carreteras existentes;
2.º, las que falten de la misma especie para completar el camino en
trozosanteriormente principiados;
3.º, las de edificación ó reedificación de las obras de fábrica,
indispensables para asegurar el tránsito
4.º, las de reparación de las obras de tierra de las carreteras
generales en
toda la extensión construida;
5.º, las de reparación y reposición de los firmes en las mismas líneas;
6.º, las de recorrido y reparación de las obras de fábrica de las
carreteras
generales existentes, y
7.º, las de nueva construcción y reparación de los edificios y
accesorios
pertenecientes á las mismas carreteras.
Art. 2.º
Las obras correspondientes á los
números 1.º, 2.º y 3.º de la clasificación
anterior comprenderán las de
explanación, afirmado y de fábrica que falten paracompletar la continuidad en
cada carretera.
Art. 3.º
Corresponden á las reparaciones
enunciadas en el número 4.º todos los trabajonecesarios:
1.º, para desembrozar las cunetas, zanjas de coronación y cauces de
desagüe
que estén obstruidos;
2.º, para abrir desde luego estos mismos accesorios en todas las líneas
en que
sean necesarios, á fin de resguardar y sanear el camino y sus obras;
3.º, para recorrer y refinar los escarpes y taludes, y
4.º, para reformar la caja y restaurar los paseos.
Art. 4.º
En la reparación de los firmes
se comprenderá el caso en que deban construirse
de nuevo por haber desaparecido los antiguos, y los recargos de más ó menos
volumen de material que sea preciso aumentar al existente, hasta completar el
todo con las dimensiones que se prefijarán.
Art. 5.º
Las obras indicadas en el número
6.º del articulo 1.º serán: las reparaciones
convenientes, así en los cimientos como en las demás partes de las obras de
fábrica, hasta dejarlas perfectamente aseguradas y reparadas de los deterioros
que hayan sufrido la apertura ó limpia de cauces, á fin de rectificar ó
encauzar
las corrientes, la nueva construcción ó reposición de encachados,
emparrillados,
cadenas ú otros medios que deban establecerse para evitar las socavaciones ó
regularizar el régimen del río; por último, el revoque de juntas, limpia de
la
vegetación y los demás recorridos que según su estado necesiten las mismas
obras de fábrica.
Art. 6.º
Se comprenderán en lo enunciado
en el número 7.º, artículo 1.ª, la construcción
de nueva planta de las casillas para camineros que, atendidas las circunstancias
locales, convenga establecer para la mayor exactitud y regularidad en el
servicio; las reparaciones y reformas que convenga realizar en los mismos
edificios y en los demás que, siendo propios del Estado, estén afectos á las
carreteras; las obras y disposiciones adecuadas para completar y fomentar
losviveros existentes; últimamente, la colocación, reparación de hitos,
indicadores
y los demás accesorios que, según las particularidades de la localidad,
ofrezcan
ventajas positivas al tránsito.
Disposiciones relativas al
proyecto y á los detalles de las obras.
Art. 7.º
En general, todas las obras de
nueva construcción cuyos estudios no estén
aprobados se proyectarán con sujeción á las instrucciones y formularios
vigentes, para que en todo caso se decida por la Superioridad el medio que deba
seguirse en su ejecución. Se aplicará, por lo tanto, esta disposición á
todas
las obras referentes á los números 1.º, 2.º y 3.º de la clasificación
anunciada
en el articulo 1.º, y asimismo las grandes reparaciones en las obras de fábrica
y la construcción de nuevos edificios.
Art. 8.º
Las demás obras no mencionadas
en el artículo anterior se expresarán en una
relación general para cada sección de carretera; pero separando las que
resulten
comprendidas en cada trozo de los marcados á los camineros, á fin de
constituir
otros tantos trozos parciales para los efectos ulteriores. La enumeración y
valoración de estas obras y los datos que han de facilitarse para fijar cuanto
á
la misma concierna, se arreglará para cada trozo el formulario número 1.º que
se
acompaña.
Art. 9.º
A la relación prescrita en el
artículo anterior se unirá una memoria descriptiva
del estado en que se encuentra la carretera, detallando las obras de nueva
construcción que necesita para completarla, expresando los proyectos que estén
aprobados y los nuevos estudios que deban hacerse referentes á las obras de los
números 1.º, 2.º y 3.º, grandes reparaciones del 6.º y nuevas
construcciones del
7.º y artículo 1.º
Se aplicarán en seguida todas
las obras de reparación, apreciándolas en la
totalidad de extensión que se
indica en los artículos 3.º, 4.º, 5.º y 6.º,
analizando las circunstancias que
en todo concepto aparezcan respecto á cada
trozo de camino, para deducir las ventajas que reportará la adopción de cuanto
se cite en el respectivo presupuesto de la relación.
Asimismo se ampliarán en la
memoria cuantos datos y noticias puedan contribuir para dar la más cabal idea
de las obras, de la fijación de los materiales y precios y de las
circunstancias que concurran, demostrando la exactitud y el
acierto en lo que se propone. Por último, se acompañará en un pliego de
condiciones para toda la sección, arreglado al formulario número 2.º, á fin
de
estipular la naturaleza, circunstancias y precauciones con que ha de
ejecutarsecada obra, cualquiera que sea el sistema que se adopte.
Art. 10.
La regulación de los trabajos
para desembrozar las cunetas, zanjas y cauces
obstruidos se hará por metro lineal; pero en las que se hagan de nuevo, además
de expresar las tres dimensiones y el volumen que resulte, se fijará la
superficie y valor del terreno que haya de expropiarse, y el coste que por
tapias, desmontes ú otras consecuencias ocasione el ensanche del camino ó
requiera la perfección de la obra.
Art. 11.
En la reparación del afirmado se
distinguirán los diferentes casos en que se
necesite la recomposición completa, ó bien sólo recargo de más ó menos
espesor.
En tal concepto, en cada kilómetro de trozo se fijará la longitud respectiva y
el volumen de piedra necesario para cada trecho de firme completo ó de recargo,
clasificando los que haya de esto último por el espesor de nuevo material.
Art. 12.
La naturaleza y disposición del
terreno en cada sitio, los resultados de
experiencias anteriores en cuanto al empleo de materiales, y á la apreciación
en
cada caso del coste y de la actividad con que pueda acopiarse, decidirán la
clase de piedra que deba preferirse para las reparaciones del firme en cada
trozo. Mas contando el Gobierno con recursos suficientes y oportunamente
disponibles, y en el concepto de que éstas han de ofrecer las mayores ventajas
al tránsito y el menor gasto para su conservación ulterior, no deberá dominar
en
la elección de la piedra la mira de una economía mal entendida; antes por el
contrario, se contará transportarla de mayores distancias, con tal de que sea
mejor calidad y él coste no exceda de límites prudenciales. Estos límites se
deducirán de la comparación entre el aumento de gasto inicial y la reducción
de
los sucesivos para el entretenimiento.
Art. 13.
El orden de preferencia de los
materiales será:
1.º Piedra caliza dura.
2.º Cuarzo.
3.º Piedra arenisca dura de cantera.
4.º Piedra silícea gruesa.
5.º Granito duro.
6.º Pizarra dura.
7.º Guijo ó morrillo de mediana magnitud.
8.º Grava menuda recientemente extraída.
9.º Piedra desigual en la calidad y magnitud, y recogida en la
superficie del
terreno.
Art. 14.
En general, todos los firmes, ya
sean construidos de nuevo ó completados con
recargo, quedarán con un espesor total de 0,255 metros (11 pulgadas) en el
centro, y de 0,117 metros (5 pulgadas) en cada costado. Se formará en dos capas
que, teniendo cada una la mitad de las respectivas dimensiones anteriores,
resulte con igual grueso en cada punto; la piedra en la capa inferior tendrá
por
término medio de 0,046 metros á 0,069 metros (2 á 5 pulgadas) y á las de la
segunda capa se reducirá al tamaño de 0,023 metros á 0,035 metros (1 á
1,5pulgadas).
Art. 15.
Las dimensiones señaladas en el
artículo anterior podrán alterarse entre limites
prudentes, según convenga en cada localidad. Así se aumentará el tamaño de
la
piedra que debe entrar en la primera capa del firme hasta 0,093 metros á 0,139
metros (4 á 6 pulgadas), acuñándolas entre sí para formar una especie de
fundación en los terrenos flojos, y dando á la segunda capa de piedra menuda
elsuficiente grueso para completar el total designado en el artículo anterior.
El
tamaño de las piedras en ambas capas aumentará ó disminuirá en razón
inversa de la dureza de la piedra, y finalmente, en países lluviosos, y cuando
por
circunstancias especiales convenga aumentar el bombado, se ganara el exceso
estableciendo el fondo de la caja en superficie convexa con tierra ó piedra de
la confrontación.
Art. 16.
Los recebos se formarán con los
materiales más adecuados á su objeto, debiendo
transportarse los de buena calidad hasta distancias que no ocasionen un coste
excesivo; en otro caso se empleará el detritus de la piedra convenientemente
mezclado con otros materiales; el espesor uniforme del recebo será por términomedio
de 0,046 metros (2 pulgadas), aumentándose en los países secos, en lossitios
expuestos á fuertes vientos y sobre firme formado con piedra de poca
dureza; en los casos contrarios, se minorará aquel grueso.
Art. 17.
La consolidación artificial de
los afirmados podrá prepararse con riegos y
hacerse luego con cilindro compresor, con pisones, ó bien con el tránsito de
los
carros y caballerías que conduzcan los materiales. Según sea la calidad de la
piedra y del recebo que componga el firme, la situación del camino en llano ó
pendiente, la posibilidad en proporcionar agua á la inmediación para los
riegosy los medios que con más facilidad puedan disponerse para verificar la
comprensión, el Ingeniero propondrá y regulará en su proyecto lo que para
cada
localidad sea más eficaz y ventajoso, en la inteligencia que no permitiendo la
actividad con que han de llevarse á cabo las obras esperar épocas ni
estaciones
determinadas para cada especie de trabajo, antes por el contrario, siendo
indispensable realizarlo con simultaneidad en cuanto sea posible, y sin
intermisión alguna los sucesivos, deberán precisamente hacerse uso en todos
los
afirmados del medio que para la consolidación sea más adecuado en cada punto.
Métodos y condiciones generales para la ejecución.
Art. 18.
No siendo aceptable en el caso
presente el sistema de bacheos, se harán las
reparaciones de los firmes principiando por extraer toda la tierra y polvo hasta
descubrir el material existente; en seguida se removerá la parte superior de
este material, únicamente en la profundidad necesaria para igualar las
ondulaciones y baches que hubiere; por último, esta piedra bien arreglada y
reducida al tamaño que la corresponda, formará hasta donde alcance la parte
inferior de nuevo afirmado, que se recargará con lo necesario en cada punto
para
completar los espesores marcados en el artículo 14.
Art. 19.
Completa y arreglada la piedra de
la segunda capa, así en los nuevos firmes como
en los recargos, se extenderá sólo una parte del recebo, para que cubriendo
toda
la piedra dicha con 0,023 metros (1 pulgada) á lo más de espesor, sea más fácil
aplicar el medio que se adopte para la consolidación y se obtenga más prontos
y
útiles resultados. Realizada esta primera operación hasta asegurar
completamente
la piedra, según sea el medio que al efecto se emplee y la naturaleza de los
materiales, se completará el recebo y volverá á consolidarse el todo hasta el
grado indispensable.
Art. 20.
Cuando los Ingenieros, con las
detalladas noticias que han de facilitar, den á
conocer los medios que ofrezca el país y la entidad de las reparaciones
comprendidas en los números 6.º y 7.º, artículo 1.º, y expresada en los
artículos 5.º y 6.º, la Superioridad decidirá cuáles se han de ejecutar por
contrata y cuáles por administración. Para la vigilancia respecto á
lasprimeras, y para la organización de los trabajos en las que se construyan
por
administración, se observarán las mismas disposiciones que respectivamente se
prescriben para las demás obras que han de realizarse por uno ú otro sistema.
Art. 21.
Al mismo tiempo que la atención
preferente en todas las construcciones para la
perfección de las obras y la mayor actividad en su progreso, ha de satisfacerse
la mira no menos importante de que los trabajos no interrumpan en punto alguno
el tránsito público, ni que aun por los acopios ni por las primeras
operacionessufra excesivas molestias.
A este efecto, en las obras de nueva construcción, se mantendrán expeditos los
caminos existentes, ó se establecerá de nuevo los provisionales que más
convengan; y esto mismo se practicará en la extensión de las grandes
reparaciones del firme, siempre que la localidad lo permita. Cuando el tránsito
tenga precisamente que seguir por la misma carretera que se esté reparando,
deberá cuidarse de adelantar y retardar alternativamente los trabajos por uno y
otro lado de la caja ó de los paseos, de modo que esté siempre transitable y
en
el mejor estado posible la faja necesaria; pero por lograr este resultado no se
adoptará el vicioso sistema de construir por separado los firmes en cada
mitadde su latitud.
Art. 22.
Si por falta de licitadores ú
otra circunstancia no se contratara el acopio de
materiales para las reparaciones, se hará por administración, organizando y
planteando al efecto los medios convenientes para realizarlo con orden, con
actividad y con la oportuna distinción en los gastos que ocasione cada especie
de trabajo, á fin de comparar y deducir en todo tiempo la exactitud con que se
hayan calculado los presupuestos y el celo con que se dirija la ejecución de
las
obras.
Art. 23.
En el caso del artículo anterior
dictarán los Ingenieros las instrucciones
especiales que, según las circunstancias que concurran, ofrezcan mayores
ventajas para el resultado de los trabajos, y una vez conocidos estos
resultados, podrán servir de tipo para ajustes ó destajos con los mismos
trabajadores. Las propuestas de estos ajustes parciales las pasará el Ingeniero
al Jefe del Distrito, quien por sí ó con acuerdo de la Inspección, si se
hallare
en su demarcación, podrá aprobarlas, si el precio no excediera del asignado en
el presupuesto; en otro caso, esperará la resolución superior, y siempre dará
parte motivado á la Dirección general.
Art. 24.
Si en alguno ó algunos trozos
que haya de construirse nuevo firme existieran
defectos en el trazado ó en las rasantes del camino actual que con facilidad ó
sin ocasionar un gasto excesivo pudiera corregirse, se proyectarán las obras
que
reclamen tales reformas; y clasificándolas en los mismos términos que las demás
reparaciones, se incluirán sus detalles, aunque con la debida distinción, en
el
presupuesto del trozo ó trozos á que correspondan.
Art. 25.
Al prefijar, valuar y dirigir los
detalles de construcción en los afirmados, se
tendrá presente como indicaciones generales las que siguen:
1.ª Que el material flojo no debe reducirse á menos de 0,070 metros (3
pulgadas) de arista, ni emplearse, por consiguiente, más que en las primeras
capas de los nuevos afirmados.
2.ª Que únicamente en el caso anterior conviene machacar la piedra á
corteabierto en la misma caja, usando á este efecto la almadena con mango
largo.
3.ª Que la mira preferente de procurar perfección y duración en los
firmes,
obliga á emplear precisamente en la segunda capa piedra que por su dureza y
calidad satisfaga ambas condiciones, aunque sea mayor el coste de condición y
machaqueo.
4.ª Que toda la piedra dura y, por lo tanto, la de segunda capa se ha de
machacar fuera de la caja para poder
examinarla y clasificarla en cuanto á su
tamaño, y colocarla luego en obra con la igualdad que conviene.
5.ª Que la operación de machaqueo fuera del camino podrá hacerse con
almadena
ordinaria, cuando la piedra sea de mediana dureza y naturalmente rompa en
fragmentos proporcionados; pero la piedra muy dura y la de naturaleza vidriosa
convendrá, después de dividida en trozos de mediana magnitud, machacarla con martillo de mano, sobre
yunque, para reducirla al tamaño señalado.
6.ª Que los recebos, como componentes muy importantes en los afirmados,
y de
los que dependen la mayor comodidad para el tránsito, deberán ofrecer
adherencia y duración en si mismos y
servir como medio eficaz para la
consolidación en toda la superficie del
camino. Será, por lo tanto, preciso,
aun cuando aumente su coste,
emplear materiales que por sí solos tengan
aquellas circunstancias y combinarlos,
según convengan, hasta obtenerlas.
7.ª Que si la piedra de la segunda capa se ha machacado bien y ésta y
el
recebo son de buena calidad, fácilmente
y con el solo paso de los carros,
caballerías y peones ocupados en
las obras llegará á consolidarse el camino.
En los casos en que necesiten mayores trabajos, será preferible emplear
el
cilindro compresor, siempre que produzca
una presión proporcionada para
comprimir efectivamente la piedra sin
pulverizarla, y, además, que las
rasantes del camino sean orientales ó
ligeras inclinaciones; en los casos
contrarios deben usarse los pisones de
grande base plana.
8.ª Que si hay posibilidad de proporcionar agua á la inmediación del
camino, y
mejor si puede correr por las
cunetas, será muy ventajoso regar los nuevos
firmes después de recebados, como
se ha dicho en el articulo 30, para proceder
en seguida á su consolidación
artificial; la masa de agua que ha de invertirse
en cada riego será proporcionada
al clima y á la naturaleza y estado de
seguridad en que se encuentre el
recebo. Más en todo caso, deberá emplearse en
varios riegos, distribuyendo el agua con
igualdad, que no forme charcos ni barro,
y dando lugar á que penetrando en el interior del recebo, se oree la superficie para apisonar ó pasar el cilindro
después de cada riego.
Art. 26.
Todas las disposiciones
detalladas respecto á las contratas parciales ó ajustes
para los acopios, se aplicarán á los de materiales de toda clase para las
reparaciones de las obras de fábrica y de los oficios accesorios que la
Dirección general haya fijado, estipulando en estos casos las condiciones
generales que garantice la buena calidad, y las especiales que reclamen las
circunstancias del sitio y de la obra.
Art. 27.
Sólo lo prevenido en esta
instrucción acerca de los detalles de las obras y de
los métodos para su ejecución deberá observarse como disposiciones generales
para obtener la conveniente uniformidad en la marcha de los trabajos y
laindispensable perfección en las obras. Sin embargo, atendidas las numerosas y
decisivas causas que pueden influir en los pormenores de tan vasto plan de
operaciones, los Ingenieros propondrán, los Inspectores y Jefes de Distrito
informarán sobre cuantas
alteraciones ó modificaciones reclamen las
circunstancias especiales de cada localidad y convenga adoptar para conseguirlos
importantes resultados que todos deben proponerse, cuales son: la mayor
actividad y acierto en las construcciones.
Prevenciones para la dirección y vigilancia de los trabajos.
Art. 28.
Para satisfacer debidamente las
atenciones extraordinarias del servicio en el
caso de que se trata, se dispondrán frecuentes visitas de inspección, á fin
de
vigilar de cerca cuanto sea relativo á las construcciones, y hacer concurrir
todos los medios que garanticen el acierto. Los Inspectores del Cuerpo de
Ingenieros de Caminos que se comisionen, además de ejercer en los Distritos que
respectivamente se le señalen las atribuciones que por el reglamento y las
instrucciones vigentes les corresponde, estarán facultados para decidir en
casos
urgentes y sobre las mismas localidades las dudas que ocurran ó las
modificaciones que en el acto convenga adoptar, dando inmediatamente
conocimiento á la Dirección general. Siempre que el servicio lo permita,
elevarán, con su parecer, á la misma Dirección las consultas que les dirijan
los
Jefes del Distrito, y asimismo darán por separado parte de cuanto observen en
sus respectivas visitas á las obras y juzguen digno de ponerlo en conocimiento
de la Superioridad.
Art. 29.
Los Jefes de Distrito verificarán
repetidas visitas á las obras comprendidas en
su demarcación, dando después de cada una parte á la Dirección general de
todo
lo que hayan observado por sí mismo acerca de la distribución de los empleados
y
trabajadores, del cumplimiento de los contratistas y destajistas en las
construcciones y acopios que tengan á su cargo y del orden, progreso y
perfección de las obras. Visitarán previamente aquellas secciones de carretera
que, por la entidad de las construcciones que hayan de ejecutarse ó bien por
otras circunstancias, merezcan una atención especial, para cerciorarse de la
exactitud y acierto con que los Ingenieros estudian los proyectos, y poder
informar con extensión á la Dirección general al remitirlos para la aprobación
superior.
Art. 30.
Cuando el Inspector en visita se
halle fuera del Distrito, el Jefe respectivo
podrá, en los casos urgentes de servicio, dictar por sí y aprobar las
disposiciones que les propongan los Ingenieros referente al mayor acierto y
actividad en los trabajos, dando sin demora parte á la Dirección general. Para
alterar las dimensiones ó el coste de alguna obra, esperará precisamente la
resolución que la Superioridad dicte en vista de la propuesta motivada que al
efecto eleve.
Art. 31.
Durante la residencia de un
Inspector en un Distrito, el Jefe del mismo le
consultará acerca de las disposiciones que juzguen oportunas para satisfacer
las
necesidades urgentes de este servicio, y cumplirán la decisión del mismo
Inspector, quien lo elevará á noticia de la Dirección general. También dará
el
Jefe al Inspector, siempre que se halle en el Distrito, conocimiento de las
propuestas y de los partes que eleve á la Superioridad referentes á estas
obras.
Art. 32.
Los Jefes de Distrito tendrán
especial cuidado en observar y hacer cumplir á sus
subordinados cuanto concierne á la contabilidad y al pago de las obras,
debiendo
atenerse todos los empleados á lo que está prevenido en las instrucciones que
rigen. Si la actividad y extensión en los nuevos trabajos hicieran necesaria
alguna alteración, la propondrán los Jefes de Distrito á la Dirección
general.
Art. 33.
Tan luego como se disponga por la
Dirección general, los Ingenieros encargados
de las secciones de carretera; auxiliados de los subalternos facultativos que al
efecto se destinen, procederán con toda actividad á adquirir en cada punto los
datos indispensables para formar el presupuesto clasificado de las obras á que
se refiere esta instrucción, y que estén comprendidas en cada trozo de camino,
cuidando de fijar con claridad y exactitud cuanto corresponda á la magnitud y
especie de cada obra, á la naturaleza y situación de los materiales, á los
precios de cada unidad ó importe respectivo de cada atención y al método que
en
vista de lo que aparezca en cada localidad proponga como más ventajoso para la
ejecución; por regla general, los documentos que constituyan el proyecto
completo respectivo á cada sección de carretera, redactados con arreglo á lo
que
ahora se previene y terminados en los plazos que la Superioridad señale, deberán
comprender cuantas aplicaciones y noticias sean conducentes para conocer con
exactitud todos los detalles y particularidades de las obras de cada especie que
han de ejecutarse; evitando los retardos á que dieran lugar las dudas ó
errores
en las apreciaciones, y, sobre todo, los aumentos ó alteraciones ulteriores en
las obras.
Art. 34.
Si por la considerable magnitud
de las construcciones de alguna sección de
carretera no fuera posible completar su proyecto para la época que se prefije,
se subdividirá en dos ó más proyectos parciales, que el Ingeniero respectivo
presentará en el orden de preferencia que sigue:
1.º Todo lo relativo en las reparaciones clasificadas en los números 4.º
y 5.º
del artículo 1.º y en los artículos 3.º y 4.º
2.º Los recorridos y reparaciones comprendidos en el número 6.º del
mismo
artículo 1.º y en el 5.º
3.º Las obras de nueva construcción que se expresan en los números 1.º
y 2.º,
artículos 1.º y 2.º
4.º Las edificaciones y reedificaciones del número 3.º y artículo 1.º
5.º Finalmente, lo referido en el número 7.º, artículo 1.º, y
explicado en el
artículo 6.º
Para cada uno de estos proyectos
parciales, cuando se formen por separado,
deberán presentarse los mismos documentos, prescritos que, comprendidos toda la
sección, ofrezcan toda la debida clasificación por trozos.
Art. 35.
El ingeniero propondrá la
distribución de los subalternos facultativos que sdestinen á sus inmediatas órdenes,
indicando la línea ú obra á que cada uno deba
atender y el punto en que habitualmente ha de residir para la más inmediata
yconstante vigilancia en todo el curso de las obras. Propondrá asimismo cuanto
juzgue conveniente respecto á la organización de los capataces y camineros y
al
personal y material de las cuadrillas que han de ocuparse en los trabajos por
administración, teniendo especial cuidado que el número de peones y la
colocación de cada cuadrilla sea correspondiente al adelanto que en la
conveniente proporción deba tener cada especie de trabajo, para que sin
estorbarse uno á otro, ni resultar diferencias perjudiciales en sus respectivos
progresos, concurran todos á la más perfecta terminación de cada obra.
Art. 36.
Ningún Ingeniero podrá variar
por sí ni tolerar que se altere cosa alguna de
cuanto esté aprobado y dispuesto, así en lo relativo á las obras como en la
organización de los trabajos. Si se convenciere de las ventajas que
puedanobtenerse de alguna variación, ó bien si por motivos imprevistos fuere
indispensable adoptar alguna modificación en el proyecto, en el presupuesto ó
enla organización, la propondrá sin demora al Jefe del Distrito y esperara
precisamente la resolución que éste le comunique.
Art. 37.
Para desempeñar cual conviene
las atenciones extraordinarias que exigirá la
ejecución de las obras, y para que pueda ejercerse la debida vigilancia sobre
todos los detalles, los Ingenieros tendrán su residencia ordinaria en el punto
que prefije la Dirección general, á propuesta del Jefe de Distrito, como
centro
más á propósito en la línea ó líneas de carretera que tengan á su cargo
respectivo, para las continuas visitas en que con preferencia á todo otro
servicio han de ocuparse.
Art. 38.
Los Ayudantes y Auxiliares
facultativos desempeñarán cuanto se les confíe por el
Ingeniero, así para la formación de los proyectos como para la vigilancia de
los
trabajos durante su curso. Fijarán su habitual residencia en el punto ó puntos
que sucesivamente se les señalen, y recorrerán con frecuencia la línea que se
les confíe, á fin de tener siempre conocimiento del estado de las obras y del
cumplimiento respectivo en cada uno de sus detalles, para dar sin tardanza parte
al Ingeniero de cuanto convenga hacerle saber.
Art. 39.
Los Sobrestantes y capataces
atenderán á los trabajos comprendidos en sus
respectivos trozos, cuidando más inmediatamente se ejecuten con la exactitud,
perfección y actividad que se haya prescrito y cumpliendo cuanto se le
prevengan
concerniente á la marcha de las obras, á los acopios de materiales y á los
pormenores que deban observarse. La residencia de cada Sobrestante y capataz, se
fijará de modo que resulte la mayor facilidad posible para recorrer los trozos,
y que combinando sus respectivas visitas, puedan examinarse por uno ú otro
todas
las obras diariamente.
Art. 40.
Los camineros tendrán á su
inmediato cargo la cuadrilla ó cuadrillas de peones
que se establezcan en su trozo; trabajando por sí mismo y con su práctica, darán
el ejemplo y dirección material á los trabajos. Estarán también enterados de
todo lo que ocurra en lo relativo á las construcciones, materiales, acopio y
demás que comprendan el trozo de su demarcación, para dar los partes que
correspondan, según se le haya prevenido.
Los empleados á quienes competa formarán ó autorizarán los documentos de
pago y
de haberes que se requieran para las obras y reparaciones de que se trata,
observando en este punto cuanto se previene en el sistema establecido para la
contabilidad de las obras públicas.
Art. 42.
Según sea la extensión á que
lleguen las obras que se ejecuten por
administración en la totalidad de cada provincia, el Jefe del Distrito propondrá
á la Dirección general el número de pagadores que sean indispensables para la
conducción de caudales y para hacer el pago en cada localidad; en el concepto
que, en cuanto sea posible, estos pagos han de verificarse quincenalmente y en
los días festivos ó después de haber terminado las horas de trabajo diario.
Art. 43.
Cada Ayudante ó Auxiliar reunirá
por sí ó con el Sobrestante respectivo las
noticias competentes para dar al Ingeniero un parte semanal que comprenda
clasificado para cada trozo el total de lo ejecutado, de los materiales
recibidos, acopiados é invertidos hasta la fecha y el progreso que en cada uno
de estos artículos aparezca desde el parte anterior, arreglado todo al modelo
número 3 adjunto.
Art. 44.
El Ingeniero encargado de la
carretera remitirá dichos partes con su V.º B.º al
Jefe del Distrito, añadiendo en vista de los gastos que en cada obra ó trozo
hayan ocurrido, la oportuna comprobación entre el coste efectivo y los valuados
en el presupuesto. Cuando de esta comparación resulte diferencia de alguna
entidad, se aplicarán las causas que las hayan producido y se propondrán
losmedios para evitar aquellas que sean perjudiciales á los intereses públicos.
Art. 45.
El Jefe del Distrito remitirá
cada mes á la Dirección general una relación igual
que comprenda el total de cada sección, acompañando un balance que exprese en
totales las cantidades invertidas, las presupuestas y las que deban emplearse en
cada trozo; llamando la atención de la Superioridad y dando las explicaciones
oportunas tan luego como por esta comparación mensual observe que entre la
magnitud y el coste de la parte ejecutada no hay la relación que se fijó en el
presupuesto.
Art. 46.
Los Ingenieros que tengan á su
cargo la dirección de estas obras cuidarán, muy
particularmente, de que se proceda con la debida exactitud en el recibo y medida
de los materiales para el firme, adoptando al efecto las disposiciones más
eficaces.
Art. 47.
Los Inspectores en visita, los
Jefes de Distrito y los Ingenieros encargados de
las carreteras tendrán en todo tiempo presente, así al formar los proyectos y
proponer todo lo relativo á la ejecución como al organizar los trabajos y
reconocer sucesivamente su progreso, que exigiendo el estado á que ha venido
las
carreteras el más pronto y cumplido remedio, deberán indispensablemente
terminarse las obras que el Gobierno determine, en el plazo de uno y medio á
dos
años cuando más. Por lo tanto, los mencionados funcionarios están en el deber
de
regular en un principio el orden y progreso más conveniente en las obras, y
dedicarse en sus respectivas visitas á estudiar los medios cuya aplicación
produzcan los mejores resultados en cuanto á la celeridad y perfección y
producente economía con que es
preciso realizar todas las construcciones.
Madrid, 24 de Abril
de 1856.